El liberalismo honesto
Una frase habitual del ideario de LLA y varias veces expresada con fervor por el presidente, es la que dice “la Justicia social es aberrante e implica un robo”. Bien, es una opinión y como tal posee cierta validez.
Pero no se compatibiliza con precisas normas constitucionales que obligan al Estado, en manos de sus distintos poderes, a tener en cuenta el concepto de “justicia social”. Entonces, para quien debe cumplir esas legalidades constitucionales ya deja de ser una opinión y se convierte en una exigencia institucional de cumplimiento obligatorio. El presidente, más que nadie, debe cumplir.
Nuestra Constitución en su art.75 inc. 19, positiviza el derecho al “desarrollo humano, el progreso económico con JUSTICIA SOCIAL, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento”. En este articulado no solo aparece la Justicia Social como finalidad positiva de la aplicación de esta norma, sino otra serie de valoraciones sobre temas que hoy el gobierno nacional ha colocado como antagonistas de sus políticas públicas.
Esto supone la necesidad de armonizar el mandato constitucional con la falta de cumplimiento que efectiviza el Poder Ejecutivo nacional.
Y, es gravísimo, para la salud democrática de cualquier república que un presidente no satisfaga la observancia de su propia Constitución
Existe, como ut supra legal, la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 41/128 del 4/12/1986 que habla del derecho al desarrollo, como un derecho humano inalienable para las personas y los pueblos. Esta conceptualización que posee la amplitud de defender ese derecho desde lo económico, lo social y lo cultural, tambien se ve menoscabada en sus posibilidades en virtud de la realidad económica ajustadora impulsada por el gobierno que impide, desde nuevas realidades de desempleo, indigencia, pobreza y sub alimentación satisfacer estos derechos.
El derecho al desarrollo también aparece como tratado internacional firmado por Argentina y obligatorio para nosotros en el art 26 del Convención Americana sobre DDHH, en su art 1 y art 6 inc. 2 del Pacto de Derechos Económicos, sociales y culturales.
Estos datos de categoría constitucional, hoy en nuestro pais, son de cumplimiento relativo, improbable y con perspectiva de imposibles en virtud de situaciones económicas que pasan por la quiebra de un sistema de empleos e ingresos que afectan a más de la mitad de la población.
La desindustrialización con origen en la dictadura 1976, cierta consolidación en la etapa menemista y su agravamiento desde diciembre 2023 es un marco real de alta complejidad que impide la relación pacífica y normal entre legalidad y gobierno. Es decir, hoy el Estado no garantiza el cumplimiento de claros preceptos constitucionales, obligatorios y necesarios.
Para los seguidores de Juan Bautista Alberdi, vale su opinión en Las Bases, cap. 34 cuando escribe que “la política no puede tener miras diferentes de las miras de la Constitución. Ella no es sino el arte de conducir las cosas de modo que se cumplan los fines previstos en la Constitución”
El celebrado constitucionalista Joaquín V. Gonzales en su Manual de la Constitución Argentina pág. 480 y seguidas, pone en obligación del Estado por medio de leyes del Congreso, “proveer lo conducente a la prosperidad del pais…” y casi taxativamente menciona las herramientas necesarias para eso que son “impulsar la construcción de ferrocarriles, canales, bancos…y demás elementos de progreso y la riqueza modernos, que son la realidad concreta del bienestar del pueblo”
Este pensamiento, liberal progresista, es lo contrario de lo que hoy se pretende cuando se habla de “destruir el Estado”
Y ya más contemporáneamente, un maestro constitucionalista y liberal sin dudas Segundo Linares Quintana dice que “la Constitución debe cumplirse cabalmente en los fines que informa” y asegura “que la Constitución es un instrumento de gobierno permanente”.
Y muy claramente el Dr. Quiroga Lavíe en su art “Que es una Constitución” en la Revista argentina de Dcho. Constitucional dice que “como en Argentina el desarrollo humano y la justicia social son las claves exclusivas y excluyentes de la organización de la actividad económica, a partir de la claridad que instala el art, 75 inc. 19 de la CN, todo uso alternativo del derecho o que sea injusto a la hora de su aplicación debe ser considerado inconstitucional”. Claramente dice que, si hay políticas públicas que confrontan con el postulado constitucional que hace al progreso económico con Justicia Social, estas tienen ilegalidad de aplicación.
En definitiva, tenemos una Constitución, por la cual se jura cumplir su mandato y tenemos las ideas alberdianas liberales más prestigiosas, que dicen una cosa y tenemos un gobierno que dice y hace otras.
O prima la Constitución y somos una República o prima la fanatizada ideología y somos una asociación anarco libertaria de productores y consumidores, sin ley ni sentido de comunidad.
Y cuando existe un Congreso Nacional con 287 diputados y 72 senadores y existen miles de jueces, que han jurado hacer cumplir la CN, no solo hay que achacarle a un presidente la responsabilidad de no hacerlo.
No lo dijo ningún constitucionalista, pero sepamos que “la culpa no es del chancho, sino de quien le da de comer”.

