Gobierno nacional: Todos los días se levantan a ver que daño pueden hacer  – Hidroeléctricas

 

¡Otra vez se pone en duda algo que, desde el derecho y la justicia, no ofrece confusión como es que les corresponde a las provincias la propiedad de sus recursos naturales!

Solo la codicia de este gobierno nacional de balbuceantes e ineptos, puede pretender quitarle a Rio Negro y Neuquén, la potestad de decidir sobre las centrales hidroeléctricas cuyas represas embalsan agua aportada por los ríos Limay y Neuquén. Estas son Planicie Banderita, Arroyito, El Chocón, Loma de la Lata, El Chañar, Piedra del Águila, Pichi Picún Leufú.

El art. 124 de la CN/1994 dice: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”

El uso del término “corresponde”, tiene un claro significado de “pertenece”, de la cosa propia de pertenencia. Y más si tenemos en cuenta que una de las principales finalidades de aquella reforma constitucional se basó en un mayor federalismo, lo cual hace más visible el sentido de este artículo.

La Constitución de 1853 no aclaró sobre la titularidad de los recursos naturales. Pero en nuestros tiempos Alberto Dalla Vía (miembro de la Cámara Federal Electoral) en 2006, dice que el antiguo art. 104 (hoy 121) de la Constitución, “al establecer que las provincias se reservan los poderes no delegados al gobierno federal, reconoce implícitamente a las provincias el dominio sobre los recursos. Y un claro axioma del derecho dice “que “partiendo del principio de que la jurisdicción sigue al dominio, las provincias tienen todas las atribuciones de pertenencia.”

Aduce el gobierno nacional que al ser concesionadas en 1993 se planteó que, a su vencimiento, en 2023, retornarían al poder concedente original que había sido el Estado Nacional.

Pero surge en 1994, posterior a esto, la reforma constitucional que pone en cabeza de las provincias la propiedad de los recursos de su subsuelo.

Y acá tenemos un dato que quita cierta importancia a la mera resolución comercial o económica de las concesiones y que solo las provincias por su inmediatez institucional pueden proteger, cual es establecer mediante el uso adecuado del recurso hídrico, mejores condiciones de vida humana, asegurar riego en la producción pastoril y ganadera propia y valorar la eficacia hídrica dentro de disposiciones locales para mejorar la tecnificación del riego, la accesibilidad al agua, el almacenaje y distribución de acuerdo a necesidades regionales y de producción, irrigar hectáreas colindantes a las represas y en definitiva garantizar un mejor aprovechamiento del recurso y poner en valor cuestiones no tomadas por las licitaciones originales como el cuidado ambiental, prevención para sequías y temas de calentamiento global.

Todo esto desde ya, poniendo tambien en resguardo lo atinente a lo productivo con sustentabilidad.

Y no está de más destacar que ante un gobierno que reniega del Estado y lo considera una “asociación ilícita, una banda delincuencial, y necesario que desaparezca” es válido que las provincias protejan su patrimonio ante la razonable certeza sobre que en manos de quienes reniegan del Estado solo pasarán a ser parte de privatizaciones y negocios para privados.

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *