El concepto de soberanía popular es mucho más que una mera expresión electoral manifestada en una elección. Lo cuantitativo define ubicaciones institucionales y asigna lugares de representación. Es importante desde ya pero también una elección pone en valor un elemento cualitativo que puede interpretarse como “las elecciones son algo más que una técnica para la designación de las autoridades de la Nación” según dice Carlos Fayt en Sufragio y Representación Política” (1963) y agrega que estas adquieren el “sentido de una consulta a la opinión y voluntad popular, un medio a través del cual el cuerpo electoral expresa su pensamiento sobre la conducción del Estado”. Pocas afirmaciones de tipo político/jurídicas/electorales contienen un concepto de tanto respeto por la famosa “voluntad popular” que se expresa fáctica y concretamente mediante la utilización del voto. Y, ahí, también se expresa el poder.
O debiera expresarse y tenerse en cuenta.
Las recientes elecciones en suelo bonaerense, si bien no adquieren una dimensión nacional, han formulado con cierta contundencia, que una gran parte de los argentinos se opone al rumbo elegido por el presidente Milei para llevar adelante su gobierno.
Esto se dio en un marco institucional y mensurable pero no deja de poseer la calidad de un grito emancipador y rebelde, un voto que hizo escuchar su fuerza.
También la palabra de multitudes contada en las urnas puede tener la contundencia de un momento insurrecto pacífico y no estaría mal que las autoridades nacionales presten atención a lo que se dijo el domingo 7 de septiembre.
Pero la respuesta fue que no habría cambios en nada. Milei, Caputo y Sturzenegger decidieron insistir con lo mismo que ha causado dolor y malestar a millones de argentinos y con decisión provocadora y continuidad en la crueldad, hasta ahora presente en cada medida, “Milei vetó las leyes de financiamiento universitario y de emergencia pediátrica que representaba más fondos para el Garrahan” (título en medios).
Entonces, ante la sordera oficial para con lo que opina “el cuerpo electoral” tal vez sea tiempo de acudir a otra gran institución de nuestro Derecho y presente con claridad en la Constitución Nacional en sus art. 53, 59 y 60 como es el Juicio Político.
Y no deben asustarse las almas sensibles que ven en este instrumento un intento destituyente. Se trata de aplicar la ley, solo la ley.
Lejos de ser una herramienta desestabilizadora, el juicio político es un procedimiento legal y democrático, tan válido como el propio mandato presidencial, pues se encuentra consagrado en la Constitución como garantía de rendición de cuentas y protección del interés público.
El juicio político no tiene como finalidad la destitución arbitraria de un mandatario, sino que constituye un instrumento constitucional legítimo y esencial para el equilibrio de poderes en un sistema democrático. Este mecanismo otorga al Congreso la facultad de investigar de manera rigurosa y transparente la conducta de un presidente, evaluando si sus acciones se ajustan a los principios y responsabilidades que su cargo demanda. En caso de que se determine la existencia de irregularidades graves, el Congreso puede proceder a someter al jefe de Estado a un proceso de juicio, cuyo desenlace puede incluir, si los hechos lo justifican, un fallo sobre su continuidad en el cargo.
Como bien explica el Dr. Enrique Hidalgo en varios trabajos, el Juicio Político argentino, se diferencia del original inglés (el conocido impeachment) ya que carece de facultades penales, pues es solo de naturaleza administrativa, por lo tanto solo sirve, en caso extremo “para quitar del cargo al funcionario” y como expresa el art. 60 de la CNA: “Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado” o sea que la responsabilidad penal del funcionario, queda a cargo de los tribunales ordinarios. Lo cual ofrece una instancia más al funcionario enjuiciado. Y, tiene otra posibilidad más de apelación ante la Corte Suprema ya que desde hace unos años (jurisprudencia provincial revisada en fuero federal caso Nicosia/1993) la Corte acepta la posibilidad de revisar juicios políticos.
O sea, están dadas todas las garantías para que ningún fanatismo político lesione los derechos del acusado, y hay más todavía pues el procedimiento para iniciar juicio político en el Congreso, también requiere de acuerdos de mayorías especiales y debe atravesar instancias varias.
Primero debe radicarse una denuncia ante la Comisión de Juicio Político de Diputados, allí se considera si es admisible o no. Si es admisible comienza un sumario donde debe citarse a testigos, pedir información judicial y se toma declaración a imputados. Una vez finalizada esta parte la Comisión emite un dictamen que debe ser aprobado por “la mitad más uno de los miembros presentes”. Recién ahí puede iniciarse el juicio donde la Cámara de Diputados ejerce la acusación (sala acusadora) con “una mayoría de dos tercios de los presentes” y pasa al Senado (sala juzgadora) que “también con dos tercios” debe dictaminar culpabilidades e inocencias.
Como se observa, es un camino difícil de concretar y con resguardo legal para el derecho de todo imputado a ejercer una eficaz defensa. Por otro lado, las mayorías parlamentarias requeridas en todos los pasos, hablan claramente de que no puede imponerse una posición meramente política y sectorial.
No estaría de más, que los diputados nacionales, estudien este modelo de herramienta constitucional para ver si el gobierno abre sus sordos oídos a lo que tantos argentinos les están reclamando.

