SERIA DELITO LEER MAILS AJENOS
Una importante reforma al Código Penal fue aprobada hace dos semanas en la Cámara de Diputados con el objeto de tipificar como delito una serie de repudiables prácticas informáticas como la lectura de mails ajenos, la pornografía infantil en la web, el hackeo y el robo de datos electrónicos, entre otras prácticas que pasarían a tener penas de prisión que en algunos casos no serían excarcelables.
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad hace dos semanas la fijación de sanciones específicas para los delitos informáticos. El Congreso dio así un primer paso para llenar el vacío que existía en el Código Penal, facilitando a los jueces una herramienta que les permitirá investigar delitos derivados del progreso tecnológico.
Los diputados dejaron pendiente el debate en particular de los 18 artículos que integran el proyecto. Para que se convierta en ley deberá ser luego aprobado en el Senado. La norma equipara las penas por violación de la privacidad de las comunicaciones electrónicas a las que rigen para la correspondencia epistolar.
Además, se sustituyo el articulo 128 del Código Penal que refiere a los delitos contra la integridad sexual -para incluir la pornografía infantil que se difunde por la web-, el articulo 153 que refiera a delitos contra la privacidad, los artículos 155 y 157, el articulo 173 referido a casos de fraude, el 183 que se refiere a daños, el 184, el 197 que refiere a la interrupción de las comunicaciones, el 255 sobre alteración de pruebas, y el 77 sobre falsificación de documentos electrónicos o informáticos.
Delitos contra la integridad sexual
Uno de los puntos más importantes en relación a este proyecto que fue votado hace dos semanas, se refiere a la modificación del artículo 128.
Según el cambio establecido «será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que produjere, facilitare, divulgare, financiare, ofreciere, comerciare, distribuyere o publicare por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, así como toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales». Esto lo vuelve en el caso de la pena máxima prevista en un delito no excarcelable.
Las penas para aquellos responsables de tener este tipo de imágenes con el fin de distribuirlas o utilizarlas con fines comerciales tendrá una pena de seis meses a dos años.
El proyecto de ley aprobado, pone en línea el Código penal argentino con lo dispuesto por el Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, complementario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que suscribió nuestro país.
«La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes es una práctica nefasta que ha va adoptando nuevas y variadas modalidades, dentro de las que se incluyen la pornografía infantil por Internet», indica el proyecto en sus fundamentos.
«Actualmente, nuestro Código Penal no contempla la figura de la representación, por lo que queda hasta el momento sólo penalizada la reproducción de imágenes reales de un menor. A partir de la presente reforma, quedan comprendidas también las imágenes simuladas cumpliendo de tal modo nuestro país con compromisos asumidos internacionalmente. Es entonces este el sentido de la frase «toda representación» contenida en el artículo», agrega la iniciativa.
Delitos contra la privacidad
La reforma jerarquiza de manera clara la correspondecia vía mail. «La comunicación electrónica goza de la misma protección legal que la correspondencia epistolar y de telecomunicaciones», sostiene la iniciativa.
Es por eso que se propone la siguiente modificación del articulo 153 del Código Penal: «Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido, o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o comunicación electrónica que no le esté dirigida».
La lectura de mails ajenos suele ser una pésima costumbre en numerosas empresas y organismo, cuyas autoridades ahora deberán meditar seriamente antes de avanzar en este comportamiento ya que la modificación del artículo 153 entrega una herramienta jurídica importante para denunciar y condenar este tipo de situaciones ilegales.
La reforma también pena la publicación de mails sin autorización, en ese sentido establece una pena que va de un mes a un año a quien lo hiciere. Mientras que en el nuevo artículo 155 fijan una multa que va de los 10.000 a 100.000 pesos al que publicare o hiciere publicar un mail, no destinado a la publicidad, aunque haya sido dirigido a él, si esto causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
Siguiendo sobre este punto, el cambio introducido en el articulo 157 indica que «será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de uno a cuatro años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos, cualquiera sea el soporte en el que estén contenidos».
Hackeo
El proyecto pena explícitamente el hackeo, introduciendo el artículo 153 bis que dipone: «Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, sino resultare un delito más severamente penado, el que ilegítimamente y a sabiendas accediere por cualquier medio sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de cceso restringido».
La pena será de un mes a un año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio del sistema informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos.
La norma también avanza en una importante reforma al tipificar como daño e imponerle una pena que va del mes a los dos años al que destruyere o alterare en forma temporal o permanente una comunicación electrónica, al igual que aquel que introduzca o difunda los denominados «virus».
Esta última modificación es sustancial ya que el antiguo código sólo preveía como daño a aquel que se infrinje sobre cosas tangibles.
Espionaje
Asimismo, se modificó la parte tercera del artículo 153 que también resulta de particular importancia. El mismo prevé penas que van de un mes a dos años a aquellos que ilegítimamente y para vulnerar la privacidad de otro, utilizando mecanismos de escucha, intercepción, transmisión, grabación o reproducción de voces, sonidos o imágenes, obtengan, difundan o revelen a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas. Lo mismo sucede con aquellas personas que capten o intercepten un correo que no les corresponde y que sea de carácter privado o restringido y revelen su contenido.
En este caso, «la pena será de uno a cuatro años si el autor fuere funcionario público o integrante de las fuerzas armadas o de seguridad».
Tiempos modernos
En diálogo con La Política Online, el titular de la Comisión de Comunicaciones, el diputado Osvaldo Nemirovsci, sostuvo que este tipo de delitos era «atípico al cuerpo legal argentino y al ser atípico no podía ser sancionado». «Hicimos algunas modificaciones para adecuarnos a los grandes cambios que se produjeron en materia de tecnologías y por eso ampliamos los delitos informáticos como engaños, fraudes, alteraciones de pruebas, atentados por exponer contenidos sexuales», explicó el diputado rionegrino.
No obstante, Nemirovsci aclaró que no se creó ninguna Comisión especial para tratar las denuncias referidas a estos temas: «Los procedimientos son los habituales. Se puede hacer una denuncia y un juez y un fiscal entenderán en la causa. Lo cierto es que damos más herramientas jurídicas para el desarrollo de una investigación. Considero que con las nuevas tecnologías hay más posibilidades de detectar si alguien abrió lo que no le corresponde o si se violó alguna norma».
La reforma modificó al menos ocho artículos del Código Penal, pero se buscó «no desequilibrar» el código, dijo Nemirovsci, quien detalló que las modificaciones en realidad fueron incorporaciones de «figuras relacionadas con los cambios tecnológicos que no estaban contempladas hasta ahora».
Además, aseguró que las nuevas penas se habían definido «sin perder de vista la idea de libertad» que debe gobernar en la red, al tiempo que se resguardó la labor periodística al incorporar que no será penado quien divulgue información que defienda «el interés público».
«En Europa existe hace alrededor de diez años un código penal que ya tiene tipificado este tipo de delitos. Por eso creemos que este es el momento donde tiene que existir una regulación en nuestro país para este tipo de temas, que son de un uso masivo. Al uso de los correos electrónicos podemos agregar los mensajes de texto y otros tantos», concluyó Nemirovsci.
El fraude
La modificación al articulo 173 prevé una condena que va de un mes a un año a aquella persona que con el fin de obtener un beneficio patrimonial para sí o para otros, provoque un perjuicio en el patrimonio de un tercero mediante la introducción de datos falsos, la alteración, obtención ilícita o supresión de los datos verdaderos, la incorporación de programas o la modificación de los programas contenidos en soportes informáticos, o la alteración del funcionamiento de cualquier proceso u operación o valiéndose de cualquier otra técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático, o la transmisión de los datos luego de su procesamiento.
También se estipularon condenas importantes, que llegan hasta los cuatro años a aquellos que sustraigan, alteraren, oculten, destruyan, o inutilicen en todo o en parte, objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros, documentos, cualquiera fuese el soporte en el que estén contenidos, confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público.
Además de Nemirovsci, firman la iniciativa los diputados Osvaldo Mario, Margarita Romero, Delia Bizutti, Juan Irrazabal, Antonio Lovaglio,Marta Osorio,Cristian Ritondo,Andres Zottos, Dante Canevarolo, Pedro Morinio, Adrian Perez, Diana Conti, Federico Pinedo, Jose Uñac, y Raul Solanas.

