19 de octubre 2022
Sr. Presidente
Partido Justicialista Distrito Rio Negro SERGIO HERNANDEZ
S________/_______D
Con copia a la Junta Electoral del Partido Justicialista Distrito Rio Negro
Con copia a Consejeros del Partido Justicialista Distrito Rio Negro
Los abajo firmantes nos dirigimos a Usted en nuestro carácter de afiliados al Partido con el objeto de hacer saber y solicitar como sigue:
Sabemos que el año entrante será un año electoral y con ello, se abre una nueva y gran oportunidad para que nuestro partido se encamine en la senda de su designio histórico, que no es otro que el regir los destinos –en este caso- de los cientos de miles de Rionegrinos que habitamos este suelo.
Sin embargo, tal esperanza no carece de sombras. Y es que vemos con preocupación que a estas alturas del año no contemos con un calendario para las elecciones internas para cargos públicos electivos de acuerdo a lo normado por el articulo 66 y sstes de la C.O.
No se nos escapa que –en ocasiones- el partido ha recurrido al mecanismo del art. 71, ni que el Consejo dispone de la facultad que el art. 16 inc. h de la C.O. le confiere. Sin embargo, -y estamos seguros que lo compartirá con nosotros-, ambas figuras (la constitución del congreso como cuerpo electoral, y la no participación directa) si en algún caso aportan a la democracia interna, ese aporte es disvalioso e indeseado pues -aun en su mínima expresión- ambas tienen una arista común que supone suplantar el único y verdadero acto democrático característico de la vida institucional de los partidos políticos: la celebración de elecciones internas. Por lo demás, este tipo de mecanismos cuya inclusión en la C.O. data de 1986 no son consistentes con el propio articulo 1 parte final de nuestra C.O ni mucho menos resisten un exiguo análisis a la luz de la reforma Constitucional de 1994 cuyo artículo 38 párrafo 2° deja poco margen para interpretaciones esquivas.
Por otro lado, y en la buena senda, es sabido que actualmente los Tribunales Electorales suelen ser particularmente severos con toda cláusula que restringa, altere, amenace o desdibuje la verdadera participación del afiliado en la vida del partido y/o en sus aspiraciones de gobierno.
Estamos seguros que en breve contaremos con
Por último, y en la seguridad de sabernos acompañados, nos gusta pensar que –como dijo Diógenes- si el movimiento se demuestra andando, la democracia se hace votando. Por esa razón, lo invitamos a que en un plazo cuya razonabilidad estimamos en 15 días promueva el llamado a internas partidarias para la elección de cargos públicos electivos bajo el mecanismo de los arts. 66 y sstes. Comenzando por la fijación de un transparente y genuino calendario electoral adecuado para garantizar el verdadero ejercicio de la democracia interna de cara a las elecciones provinciales venideras.
Atte.

