Proponen una Política Integral sobre los recursos naturales e hidrocarburos

Publicado en Infogei

“CON SENTIDO DE FUTURO” : En esta columna, el ex diputado nacional peronista por la Provincia de Río Negro, Osvaldo Nemirovsci, propone “un real, serio, estratégico y necesario corpus iuris” que con sentido de futuro y dimensión nacional prevea una política integral sobre los recursos naturales y en particular sobre los hidrocarburos.

Ante las posiciones que reflejan distintas miradas, y distintos intereses, sobre la Ley de Hidrocarburos es bueno sostener que la mejor ley es aquella que valorice los intereses del país, de sus habitantes, de los trabajadores del sector y colabore en una mejor productividad para las empresas participantes.

Tal vez ayude recordar algunos puntos que hacen a la historia y a las normativas en el tema: Para los peronistas que tanto idolatramos la Constitución Nacional de 1949, sepamos que declaró a los minerales, caídas de agua, yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y demás fuentes naturales

de energía, con excepción de los vegetales, propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación. Luego, en 1958, hubo una Ley 14773 que declaró los yacimientos de hidrocarburos

bienes inalienables e imprescriptibles del Estado Nacional, estableciendo el monopolio estatal de su explotación y prohibiendo el otorgamiento de concesiones y, nueve años después, la Ley 17319 ratificó la propiedad inalienable e imprescriptible de los yacimientos de hidrocarburos como pertenecientes al patrimonio del Estado Nacional.

Federalización de Hidrocarburos

En 1992 con una ley, 24145 llamada de Federalización de Hidrocarburos transfirió “el dominio público de los yacimientos de hidrocarburos del Estado Nacional a las provincias en cuyos territorios se encuentren”

Y el marco institucional más jerarquizado lo puso la Constitución de 1994 cuando en su art.124 define que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales que existen en su territorio.

Entonces, en un tiempo los hidrocarburos eran de la Nación y luego de las provincias.

¿Es tan así? Sí, pero como todo, tiene sus bemoles.

Convención constituyente de 1994

Leyendo los debates de la Convención constituyente de 1994 en Santa Fe se aprecia que existe una diferencia “nominal” entre lo reglado y lo políticamente debatido y que más o menos queda como que se reconoce a las provincias el dominio original de los recursos, pero la jurisdicción queda en la Nación a través del Congreso Nacional a quien se le reserva la potestad de normar y darle juridicidad a todo lo que hace al uso y aprovechamiento de los yacimientos petroleros.

Hay más leyes, como la 26197, muy cercana a legislaciones anteriores y que no agrega mucho, pero dejemos de mencionar tantas leyes que pueden confundir y vamos a lo político.

Proyecto nacional

Argentina, y no porque lo diga la CN de 1949 y lo haya definido el general Perón sino porque resulta de lógica y aprovechamiento debe contar con un proyecto nacional para la explotación y aprovechamiento de hidrocarburos. La economía potencial de escases de los combustibles fósiles obliga a una mirada nacional sobre el tema, ya que implica parte del bienestar de todos los habitantes. Su planificación, resguardo y uso debiera ser parte del interés general, nacional y popular. Esta parte está “más o menos” cubierta por la legalidad ya que en teoría el diseño de las políticas energéticas a nivel federal continúa siendo responsabilidad del PEN.

Pero las provincias tienen el control y fiscalización de los permisos y concesiones.

Busquemos otras validaciones de la legislación y vemos que quedaría en manos del Congreso la facultad de regular totalmente el régimen legal de las minas (y en eso llamado “minas” están los yacimientos petrolíferos) y esto es así pues las provincias delegaron en la Nación el dictado del Código de Minería.

Optimización productiva

Entonces, hoy se pretende tratar como legislación atinente una parte de todo este tema y es el de la optimización productiva y ciertas cuestiones empresariales que hacen a ventajas de las compañías inversoras. Ahí juegan las provincias con sensata defensa del terruño y de sus finanzas. No está mal. Hay que hacerlo para dar previsibilidad a la inversión y garantía jurídica.  Y en el caso de las provincias para respetar la manda constitucional.

Pero estamos lejos de debatir un real, serio, estratégico y necesario corpus iuris que con sentido de futuro y dimensión nacional prevea una política integral sobre los recursos naturales y particular sobre los hidrocarburos.

El tero cacarea en un lugar y pone el huevo en otro.

 

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