Aportes para mejorar una buena iniciativa

La Secretaría de Innovación Pública de la Nación ha aprobado, mediante Resolución 105/2020, un Reglamento de Compartición de Infraestructura pasiva que es básicamente un compendio de derechos y obligaciones para los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Tics) y su eje es reglar procedimientos para el uso compartido de la infraestructura pasiva que tengan en propiedad o posesión o ejerzan control. Y esa infraestructura pasiva son los ductos, zanjas, canalizaciones, cámaras instaladas, postes, soportes de antenas, shelters, construcciones, sitios, predios, sistemas de suministros y respaldo de energía eléctrica y algo más como todos los accesorios que sirvan al soporte o faciliten la instalación de elementos de infraestructura activa.

Y en esto quedan alcanzados todos los licenciatarios y concesionarios de servicios públicos o de interés público que celebren algún convenio de compartición. Y para terminar de aclarar digamos que “compartición” es compartir la propia infraestructura con otros jugadores del sistema, en competencia.

Hasta acá presentan una idea correcta sostenida en el sentido común de utilizar infraestructura ya instalada para evitar que deban desarrollarse nuevas instalaciones con el perjuicio ambiental, tarifario para usuarios, afectación de caminos, veredas en virtud de nuevos soterramientos, impactos ambientales y visuales negativos con posteados y cableados masivos etc.

Cuando se consulta públicamente sobre este tema en general se coincide en promover políticas de compartición pues eso reduce costos, sobre todo en el despliegue de redes de telecomunicaciones y ayuda a un tránsito más eficiente y sostenible en el sector.

Desde lo formal, está explicado en el Art 3 inc. G del Reglamento que dice: Obligatoriedad: Los licenciatarios de Servicios de TIC tendrán la obligación de permitir a otros licenciatarios de Servicios de TIC el acceso a infraestructura en las condiciones previstas en el presente reglamento.

Y tiene, este Reglamento, un inc. H del mismo Art 3 que dice: “No Discriminación: Los licenciatarios de Servicios de TIC solicitados no podrán otorgar a los solicitantes condiciones de acceso a su infraestructura pasiva menos favorables que aquellas que se otorguen a si mismos o a terceros, incluidas sus subsidiarias vinculadas”. Y esto es peligroso pues obliga a empresas pequeñas, cooperativas o unifamiliares a sostener en sus redes, a valores de costo, a licenciatarios mucho más poderosos.

El reglamento de Compartición, aprobado recientemente invoca en sus fundamentos a la ley Argentina Digital 27.078 del 2014, norma esta que contempla con bastante atención situaciones de desequilibrio entre prestadores, impone reglas de protección regional y a las empresas estatales, cooperativas y Pymes. En definitiva, la ley 27.078 fue elaborada y dictada en 2014 por un gobierno con cierta mirada sobre el mundo de las Telcos y las Tics, en la cual se priorizaba la idea que la comunicación es mucho más que un espacio de mercado y por ende, esta norma no dejaba librado a la plaza mercantil a todos los jugadores del sector, sin poner equilibrio legislativo para que los más pequeños no pierdan su calidad de prestadores ni se vea amenazados por las empresas más opulentas y con mejor posición en el mercado.

Destaco que en la ley 27078 se buscó establecer con claridad, para el caso de los mercados que generan contenidos, que había distinción entre estos y los de transporte y distribución, evitando de esa forma una concentración arriesgada para los intereses del usuario, a la vez que en su art.94 planteaba un Régimen de transición y un Plan de implementación autorizando a la Autoridad de Aplicación a formular un plan con gradualidad, cuestión ésta que asegura cierto tiempo de acomodación para los prestadores más pequeños.

Tal es así que este plan de implementación gradual tenía como finalidad fijar condiciones que puedan garantizar (GARANTIZAR) la competencia, pero para eso seguían los siguientes pasos.

Establecían zonas de promoción las cuales se determinaban en virtud del interés público. En esas zonas los licenciatarios de Servicios de TICs con “poder significativo de mercado” no podían prestar servicios de comunicación audiovisual.

Brindaban fomento y resguardo a las denominadas redes comunitarias para asegurar que su explotación responda a las necesidades técnicas, económicas y sociales de la comunidad en particular.

Establecía incentivos para el despliegue de infraestructura regional y fortalecimiento de actores locales, para eso había asignación de fondos de servicio universal, facilidad en el acceso al financiamiento y la inversión, facilidad de acceso a programas de obras públicas, ventajas fiscales, servicios de asesoramiento en materia de tecnología e innovación, entre otros.

Y como dato importante fijaba el establecimiento de asimetrías regulatorias como instrumento de universalización tendientes al desarrollo de una efectiva competencia, determinando un conjunto de derechos y deberes diferentes para un prestador respecto de otro, aun cuando ambos actúen en el mismo mercado geográfico brindando servicios equivalentes en lo referido a las condiciones para la entrada de nuevas prestadoras, para el establecimiento de límites a la concentración y a la expansión del área de prestación del servicio, a que la influencia en uno de esos mercados no genere prácticas que impliquen distorsiones en el otro.

En la nueva disposición legal debemos incluir alguna certeza sobre la consideración de “infraestructura pasiva” a la fibra oscura, ya que cobra relevancia en función de los intereses de las cooperativas.

Es razonable colocar en el marco de interpretación del futuro mediato, lo que significará la llegada del 5G en su función de sistema inalámbrico y la obligada infraestructura particular que precisará y de difícil compartición para los pequeños.

Se hace necesario una más precisa definición cuando se habla de “valor de mercado” ya que éste se compone de presencias de grandes jugadores de TICs que lo modifican en virtud de sus intereses.

Cuando se habla de “interés público” concepto digno de aplauso y apoyo, entendemos que refiere a ciertos lugares tanto geográficos como sociales que componen barriadas, parajes, pueblos y pequeñas ciudades donde no han manifestado interés de presencia las grandes empresas y sí los servicios son provistos por Cooperativas y Pymes, en ese sentido habría que reformular la idea de “competencia” en esos terrenos.

Hay que incorporar a los “carrier” en la definición de roles dentro del mundo TICs. ¿Se considera alguna regulación al respecto?

Es necesario tener en cuenta este tipo de normativa que avala la competencia a la vez que resguarda intereses que están en una posición de minusvalía. Este reglamento 105 no puede obviar como definición de sus fundamentos, aquello que la ley 27078 expresaba con claridad respecto a garantizar el desarrollo de las economías regionales, procurar el fortalecimiento de actores locales existentes tales como cooperativas, entidades sin fines de lucro y pymes. Esto que es una firme definición política y puede preverse de cumplimiento, siempre es mejor que figure en el “frio y decisivo” molde la norma que regula. Hay que saber para que se regula y a que sectores se debe defender en la búsqueda de un equilibrio necesario para que la competencia no sea una palabra mal interpretada. Competencia, desde ya, con letra escrita.

Es útil que este reglamento incluya definiciones generales sobre que significa poseer una posición de fuerza económica que brinda un poder significativo de mercado. Esto puede estar fundado en su cuota de participación en los mercados de referencia, en tener facilidades esenciales, en su capacidad de influir en la formación de precios o que le permita prácticas anticompetitivas por su grado, por ejemplo, de integración vertical u horizontal. Y debe establecerse que la declaración de “prestadores con poder significativo de mercado” implica revisar todo pedido de compartición de infraestructura pasiva solicitada por quien tenga esta calificación. Y deberá asegurarse que exista cierta especificidad en estos casos con alguna garantía por medio de medidas regulatorias asimétricas.

Esto, que a algunos oídos puede sonarle con cierto ruido “de uso estatal” no es más que lo que existe como política regulatoria en casi todos los países llamados centrales.

Deben cuidarse condiciones particulares en cuanto al acceso e interconexión con redes que son propiedad del Estado nacional e incluso aquellas de sociedades con participación estatal.

Creemos necesario la presencia en el reglamento de un punto que garantice a grupos sociales específicos como la gente mayor y con necesidades sociales especiales, personas con discapacidad, usuarios con problemas graves de visión, hipoacúsicos, impedidos de habla etc., tengan acceso al servicio en condiciones equiparables al resto de los usuarios.

Llamamos la atención sobre el art 10 del anexo de la Resolución 105 que habla de causales para no permitir el uso solicitado, ya que al plantear posibilidades de rescindir contrato al licenciatario solicitado aparecen situaciones de incumplimiento en temas de seguridad, manejo de la infraestructura y obligaciones de pago, todas variables potencialmente presentes en la relación de una licenciataria solicitante pequeña y una grande que cumple con abrir su infraestructura, pero en virtud de estas condiciones de rescisión encuentra ciertas facilidades para dejar de prestar sus redes. En igual sentido el art 6 también trae algunas condiciones para no concretar el uso solicitado que pueden ser muy favorables para que las empresas grandes nieguen esa alternativa a las más pequeñas.

En definitiva, vemos muy interesante el paso dado por la Secretaría de Innovación en cuanto a impulsar, con decisiones legales, el mejor desarrollo de la industria TICs y en ese sentido la “compartición” es una excelente medida que contribuye al uso racional de las infraestructuras existentes. Creemos en la sana competencia, con reglas claras y firmes convicciones de equilibrio para los desiguales. No es lo mismo una empresa Pyme o unifamiliar o Cooperativa del interior del país que las grandes prestadoras de servicios. Esta es la clave de una buena regulación, precisamente el brindar equilibrios normativos que los coloquen en situaciones de mayor paridad.

Lic. Osvaldo Nemirovsci –  Ex Coordinador Gral. del Sistema Argentino de TV Digital

Ing. Ceferino Namuncurá – Ex Interventor de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

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