El gobierno nacional intentará eludir legislación en vigencia, en medios de comunicación, que contempla reglamentación para niños y adolescentes
Cuando las regulaciones sobre medios, en todo el mundo, tocan temas referidos a la niñez es porqué la radiodifusión en su faceta comercial no cuida “per se” los tenores que hacen a su protección, difusión y garantía de contenidos.
En la ley 26522, que es la famosa ley de SCA tan discutida, vilipendiada y hoy dejada de lado a pesar de su total vigor legal, y en su vigente artículo 68 se pone muy claro las pautas de protección que para la niñez deben seguirse en toda programación. Publicidad, horarios, cantidad mínima de producción y transmisión específica para niños son algunas de las pautas a las que se ciñe la legislación en uso. O sea, hay que cumplirla.
Por ejemplo y mediante decreto reglamentario 1225/10 el art 68 sitúa con mucha precisión que como mínimo diario debe haber tres horas de transmisión destinadas a contenidos para niños y adolescentes y aclara que su producción debe ser, al menos, en un 50% de origen nacional. Y se especifica mediante resolución, de la entonces, autoridad competente, que esas horas serán distribuidas equitativamente para que se atienda a los horarios escolares (hora y media a la mañana y hora y media a la tarde).
Me gustaría destacar que los niños tienen derecho a ver gratuitamente contenidos audiovisuales de TV y que si no existiera una norma obligando a que se emitan, probablemente por cuestiones de mercado y público consumidor, los canales de gerenciamiento privado no los colocarían en su grilla.
La política de comunicación del gobierno nacional va por otro lado y tiende a prescindir de este espacio legal para alternativas de contenidos infantiles con el argumento de que “resulta oportuno que se dejen sin efecto algunas reglamentaciones de la Ley N° 26.522, aplicables a los servicios de comunicación audiovisual que, por su excesiva rigurosidad formal, resultan obstaculizantes del dinamismo propio del sector…” y también dice que “… las cuestiones vinculadas a dicha normativa deben revisarse en pos del objetivo de permitir a los responsables de los servicios de comunicación audiovisual mayor libertad de fijación de las características formales de los contenidos de sus emisoras…”.
O sea que se piensa que respetar las horas de televisión para los niños es un “excesivo reglamentarismo” y que es algo “obstaculizante” para el sector de la industria audiovisual.
Como ejemplo de la juridicidad seguida en casos similares es interesante la opinión de la Corte Suprema de Justicia de Uruguay que antes planteos de eliminar las regulaciones a favor de los niños los rechazó absolutamente y ratificó la obligación de cumplir los mandatos legales al respecto.
Los que creemos y sostenemos que si bien el mercado y los canales de TV de gerenciamiento privado son históricos y reales datos para la radiodifusión, ésta es mucho más que un espacio de mercado que solo debe mirarse desde la búsqueda de rentabilidad económica. Y cumplir la legislación obliga a todos. A todos.