{"id":1763,"date":"2006-11-07T18:05:39","date_gmt":"2006-11-07T18:05:39","guid":{"rendered":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/?p=1763"},"modified":"2025-02-04T18:14:45","modified_gmt":"2025-02-04T18:14:45","slug":"seria-delito-leer-mails-ajeno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/?p=1763","title":{"rendered":"El Congreso aprob\u00f3 una ley que tipifica numerosos delitos inform\u00e1ticos."},"content":{"rendered":"<div id=\"title-news\" class=\"title\"><a href=\"https:\/\/www.lapoliticaonline.com\/nota\/nota-32963\/\">Publicado en LPO<\/a><\/div>\n<div class=\"as\">\n<h4><\/h4>\n<h4>SERIA DELITO LEER MAILS AJENOS<\/h4>\n<p>Una importante reforma al C\u00f3digo Penal fue aprobada hace dos semanas en la C\u00e1mara de Diputados con el objeto de tipificar como delito una serie de repudiables pr\u00e1cticas inform\u00e1ticas como la lectura de mails ajenos, la pornograf\u00eda infantil en la web, el hackeo y el robo de datos electr\u00f3nicos, entre otras pr\u00e1cticas que pasar\u00edan a tener penas de prisi\u00f3n que en algunos casos no ser\u00edan excarcelables.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 por unanimidad hace dos semanas la fijaci\u00f3n de sanciones espec\u00edficas para los delitos inform\u00e1ticos. El Congreso dio as\u00ed un primer paso para llenar el vac\u00edo que exist\u00eda en el C\u00f3digo Penal, facilitando a los jueces una herramienta que les permitir\u00e1 investigar delitos derivados del progreso tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<div class=\"bloque1 nota noticia-migrada\">\n<div class=\"item\">\n<div class=\"zleft z75\">\n<div id=\"vsmcontent\" class=\"body vsmcontent\">\n<p>Los diputados dejaron pendiente el debate en particular de los 18 art\u00edculos que integran el proyecto. Para que se convierta en ley deber\u00e1 ser luego aprobado en el Senado. La norma equipara las penas por violaci\u00f3n de la privacidad de las comunicaciones electr\u00f3nicas a las que rigen para la correspondencia epistolar.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se sustituyo el articulo 128 del C\u00f3digo Penal que refiere a los delitos contra la integridad sexual -para incluir la pornograf\u00eda infantil que se difunde por la web-, el articulo 153 que refiera a delitos contra la privacidad, los art\u00edculos 155 y 157, el articulo 173 referido a casos de fraude, el 183 que se refiere a da\u00f1os, el 184, el 197 que refiere a la interrupci\u00f3n de las comunicaciones, el 255 sobre alteraci\u00f3n de pruebas, y el 77 sobre falsificaci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos o inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p><strong>Delitos contra la integridad sexual<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los puntos m\u00e1s importantes en relaci\u00f3n a este proyecto que fue votado hace dos semanas, se refiere a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 128.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el cambio establecido \u00abser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os el que produjere, facilitare, divulgare, financiare, ofreciere, comerciare, distribuyere o publicare por cualquier medio, toda representaci\u00f3n de un menor de dieciocho a\u00f1os en actividades sexuales expl\u00edcitas, reales o simuladas, as\u00ed como toda representaci\u00f3n de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales\u00bb. Esto lo vuelve en el caso de la pena m\u00e1xima prevista en un delito no excarcelable.<\/p>\n<p>Las penas para aquellos responsables de tener este tipo de im\u00e1genes con el fin de distribuirlas o utilizarlas con fines comerciales tendr\u00e1 una pena de seis meses a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>El proyecto de ley aprobado, pone en l\u00ednea el C\u00f3digo penal argentino con lo dispuesto por el Protocolo Relativo a la Venta de Ni\u00f1os, la Prostituci\u00f3n Infantil y la Utilizaci\u00f3n de los Ni\u00f1os en la Pornograf\u00eda, complementario de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00f1o, que suscribi\u00f3 nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00abLa explotaci\u00f3n sexual de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes es una pr\u00e1ctica nefasta que ha va adoptando nuevas y variadas modalidades, dentro de las que se incluyen la pornograf\u00eda infantil por Internet\u00bb, indica el proyecto en sus fundamentos.<\/p>\n<p>\u00abActualmente, nuestro C\u00f3digo Penal no contempla la figura de la representaci\u00f3n, por lo que queda hasta el momento s\u00f3lo penalizada la reproducci\u00f3n de im\u00e1genes reales de un menor. A partir de la presente reforma, quedan comprendidas tambi\u00e9n las im\u00e1genes simuladas cumpliendo de tal modo nuestro pa\u00eds con compromisos asumidos internacionalmente. Es entonces este el sentido de la frase \u00abtoda representaci\u00f3n\u00bb contenida en el art\u00edculo\u00bb, agrega la iniciativa.<\/p>\n<p><strong>Delitos contra la privacidad<\/strong><\/p>\n<p>La reforma jerarquiza de manera clara la correspondecia v\u00eda mail. \u00abLa comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica goza de la misma protecci\u00f3n legal que la correspondencia epistolar y de telecomunicaciones\u00bb, sostiene la iniciativa.<\/p>\n<p>Es por eso que se propone la siguiente modificaci\u00f3n del articulo 153 del C\u00f3digo Penal: \u00abSer\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de quince d\u00edas a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegr\u00e1fico, telef\u00f3nico o de otra naturaleza que no le est\u00e9 dirigido, o se apoderare indebidamente de una comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica, de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no est\u00e9 cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica que no le est\u00e9 dirigida\u00bb.<\/p>\n<p>La lectura de mails ajenos suele ser una p\u00e9sima costumbre en numerosas empresas y organismo, cuyas autoridades ahora deber\u00e1n meditar seriamente antes de avanzar en este comportamiento ya que la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 153 entrega una herramienta jur\u00eddica importante para denunciar y condenar este tipo de situaciones ilegales.<\/p>\n<p>La reforma tambi\u00e9n pena la publicaci\u00f3n de mails sin autorizaci\u00f3n, en ese sentido establece una pena que va de un mes a un a\u00f1o a quien lo hiciere. Mientras que en el nuevo art\u00edculo 155 fijan una multa que va de los 10.000 a 100.000 pesos al que publicare o hiciere publicar un mail, no destinado a la publicidad, aunque haya sido dirigido a \u00e9l, si esto causare o pudiere causar perjuicios a terceros.<\/p>\n<p>Siguiendo sobre este punto, el cambio introducido en el articulo 157 indica que \u00abser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de un mes a dos a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial de uno a cuatro a\u00f1os, el funcionario p\u00fablico que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos, cualquiera sea el soporte en el que est\u00e9n contenidos\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Hackeo<\/strong><\/p>\n<p>El proyecto pena expl\u00edcitamente el hackeo, introduciendo el art\u00edculo 153 bis que dipone: \u00abSer\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de quince d\u00edas a seis meses, sino resultare un delito m\u00e1s severamente penado, el que ileg\u00edtimamente y a sabiendas accediere por cualquier medio sin la debida autorizaci\u00f3n o excediendo la que posea, a un sistema o dato inform\u00e1tico de cceso restringido\u00bb.<\/p>\n<p>La pena ser\u00e1 de un mes a un a\u00f1o de prisi\u00f3n cuando el acceso fuese en perjuicio del sistema inform\u00e1tico de un organismo p\u00fablico estatal o de un proveedor de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La norma tambi\u00e9n avanza en una importante reforma al tipificar como da\u00f1o e imponerle una pena que va del mes a los dos a\u00f1os al que destruyere o alterare en forma temporal o permanente una comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica, al igual que aquel que introduzca o difunda los denominados \u00abvirus\u00bb.<\/p>\n<p>Esta \u00faltima modificaci\u00f3n es sustancial ya que el antiguo c\u00f3digo s\u00f3lo preve\u00eda como da\u00f1o a aquel que se infrinje sobre cosas tangibles.<\/p>\n<p><strong>Espionaje<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, se modific\u00f3 la parte tercera del art\u00edculo 153 que tambi\u00e9n resulta de particular importancia. El mismo prev\u00e9 penas que van de un mes a dos a\u00f1os a aquellos que ileg\u00edtimamente y para vulnerar la privacidad de otro, utilizando mecanismos de escucha, intercepci\u00f3n, transmisi\u00f3n, grabaci\u00f3n o reproducci\u00f3n de voces, sonidos o im\u00e1genes, obtengan, difundan o revelen a terceros los datos o hechos descubiertos o las im\u00e1genes captadas. Lo mismo sucede con aquellas personas que capten o intercepten un correo que no les corresponde y que sea de car\u00e1cter privado o restringido y revelen su contenido.<\/p>\n<p>En este caso, \u00abla pena ser\u00e1 de uno a cuatro a\u00f1os si el autor fuere funcionario p\u00fablico o integrante de las fuerzas armadas o de seguridad\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Tiempos modernos<\/strong><\/p>\n<p>En di\u00e1logo con\u00a0<strong>La Pol\u00edtica Online<\/strong>, el titular de la Comisi\u00f3n de Comunicaciones, el diputado Osvaldo Nemirovsci, sostuvo que este tipo de delitos era \u00abat\u00edpico al cuerpo legal argentino y al ser at\u00edpico no pod\u00eda ser sancionado\u00bb. \u00abHicimos algunas modificaciones para adecuarnos a los grandes cambios que se produjeron en materia de tecnolog\u00edas y por eso ampliamos los delitos inform\u00e1ticos como enga\u00f1os, fraudes, alteraciones de pruebas, atentados por exponer contenidos sexuales\u00bb, explic\u00f3 el diputado rionegrino.<\/p>\n<p>No obstante, Nemirovsci aclar\u00f3 que no se cre\u00f3 ninguna Comisi\u00f3n especial para tratar las denuncias referidas a estos temas: \u00abLos procedimientos son los habituales. Se puede hacer una denuncia y un juez y un fiscal entender\u00e1n en la causa. Lo cierto es que damos m\u00e1s herramientas jur\u00eddicas para el desarrollo de una investigaci\u00f3n. Considero que con las nuevas tecnolog\u00edas hay m\u00e1s posibilidades de detectar si alguien abri\u00f3 lo que no le corresponde o si se viol\u00f3 alguna norma\u00bb.<\/p>\n<p>La reforma modific\u00f3 al menos ocho art\u00edculos del C\u00f3digo Penal, pero se busc\u00f3 \u00abno desequilibrar\u00bb el c\u00f3digo, dijo Nemirovsci, quien detall\u00f3 que las modificaciones en realidad fueron incorporaciones de \u00abfiguras relacionadas con los cambios tecnol\u00f3gicos que no estaban contempladas hasta ahora\u00bb.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, asegur\u00f3 que las nuevas penas se hab\u00edan definido \u00absin perder de vista la idea de libertad\u00bb que debe gobernar en la red, al tiempo que se resguard\u00f3 la labor period\u00edstica al incorporar que no ser\u00e1 penado quien divulgue informaci\u00f3n que defienda \u00abel inter\u00e9s p\u00fablico\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEn Europa existe hace alrededor de diez a\u00f1os un c\u00f3digo penal que ya tiene tipificado este tipo de delitos. Por eso creemos que este es el momento donde tiene que existir una regulaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds para este tipo de temas, que son de un uso masivo. Al uso de los correos electr\u00f3nicos podemos agregar los mensajes de texto y otros tantos\u00bb, concluy\u00f3 Nemirovsci.<\/p>\n<p><strong>El fraude<\/strong><\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n al articulo 173 prev\u00e9 una condena que va de un mes a un a\u00f1o a aquella persona que con el fin de obtener un beneficio patrimonial para s\u00ed o para otros, provoque un perjuicio en el patrimonio de un tercero mediante la introducci\u00f3n de datos falsos, la alteraci\u00f3n, obtenci\u00f3n il\u00edcita o supresi\u00f3n de los datos verdaderos, la incorporaci\u00f3n de programas o la modificaci\u00f3n de los programas contenidos en soportes inform\u00e1ticos, o la alteraci\u00f3n del funcionamiento de cualquier proceso u operaci\u00f3n o vali\u00e9ndose de cualquier otra t\u00e9cnica de manipulaci\u00f3n inform\u00e1tica que altere el normal funcionamiento de un sistema inform\u00e1tico, o la transmisi\u00f3n de los datos luego de su procesamiento.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se estipularon condenas importantes, que llegan hasta los cuatro a\u00f1os a aquellos que sustraigan, alteraren, oculten, destruyan, o inutilicen en todo o en parte, objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros, documentos, cualquiera fuese el soporte en el que est\u00e9n contenidos, confiados a la custodia de un funcionario p\u00fablico o de otra persona en el inter\u00e9s del servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de Nemirovsci, firman la iniciativa los diputados Osvaldo Mario, Margarita Romero, Delia Bizutti, Juan Irrazabal, Antonio Lovaglio,Marta Osorio,Cristian Ritondo,Andres Zottos, Dante Canevarolo, Pedro Morinio, Adrian Perez, Diana Conti, Federico Pinedo, Jose U\u00f1ac, y Raul Solanas.<img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/ced-ns.sascdn.com\/diff\/templates\/images\/info.svg\" data-exclude-click=\"\" \/><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"z25 zright float\">\n<div class=\"separator\"><\/div>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Publicado en LPO SERIA DELITO LEER MAILS AJENOS Una importante reforma al C\u00f3digo Penal fue aprobada hace dos semanas en la C\u00e1mara de Diputados con el objeto de tipificar como delito una serie de repudiables pr\u00e1cticas inform\u00e1ticas como la lectura de mails ajenos, la pornograf\u00eda infantil en la web, el hackeo y el robo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,12],"tags":[694,695,693],"class_list":["post-1763","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ciencia-y-tecnologia","category-politica","tag-delito","tag-informaticos","tag-mails"],"blocksy_meta":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1763","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1763"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1763\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1765,"href":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1763\/revisions\/1765"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1763"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1763"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1763"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}