{"id":171,"date":"2024-03-02T19:25:29","date_gmt":"2024-03-02T19:25:29","guid":{"rendered":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/?p=171"},"modified":"2025-02-01T14:34:30","modified_gmt":"2025-02-01T14:34:30","slug":"22-2-24-propiedad-de-los-recursos-naturales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/?p=171","title":{"rendered":"Propiedad de los recursos naturales"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.rionegro.com.ar\/opinion\/corresponde-a-las-provincias-la-propiedad-de-sus-recursos-3445618\/\">Publicado diario Rio Negro<\/a><\/p>\n<p><strong><em><u>Corresponde a las provincias la propiedad de sus recursos naturales<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>Si hubiese un proyecto nacional con contenci\u00f3n pol\u00edtica, social y cultural para la gran mayor\u00eda de los argentinos, este debate tal vez no existir\u00eda y habr\u00eda mayor cercan\u00eda con aquel famoso art 40 de la CN de 1949 que dec\u00eda: <em>\u201cLos minerales, las ca\u00eddas de agua, los yacimientos de petr\u00f3leo, de carb\u00f3n y de gas, y las dem\u00e1s fuentes naturales de energ\u00eda, con excepci\u00f3n de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Naci\u00f3n\u2026\u201d <\/em><\/p>\n<p>Pero hoy, ateni\u00e9ndonos a estrictos marcos legales sostenemos la posici\u00f3n que reconoce en las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, seg\u00fan el art 124 de la CN.<\/p>\n<p>El tema requiere verlo desde lo constitucional, lo legal, lo pol\u00edtico, lo ambiental y el sentido com\u00fan.<\/p>\n<p>El art. 124 de la CN\/1994 dice: <em>\u201cCorresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio\u201d<\/em><\/p>\n<p>El uso del t\u00e9rmino \u201c<em>corresponde<\/em>\u201d, tiene un claro significado de \u201c<em>pertenece<\/em>\u201d, de la cosa propia de pertenencia. Y m\u00e1s si tenemos en cuenta que una de las principales finalidades de aquella reforma constitucional se bas\u00f3 en un mayor federalismo, lo cual hace m\u00e1s visible el sentido de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Cuando se hace taxativo el listado de lo que se llama <em>\u201cRecursos naturales<\/em>\u201d, los recursos hidroenerg\u00e9ticos aparecen claramente mencionados en el articulado.<\/p>\n<p>\u201c<em>Dominio originario<\/em>\u00bb otro de los conceptos incluidos en el art. 124, proviene del derecho minero, cuando los minerales eran lo \u00fanico conocido como parte del subsuelo. Y est\u00e1 vinculado a la definici\u00f3n pol\u00edtica tomada al determinarse si los yacimientos de minerales pertenecieron desde su origen a los particulares o al Estado.<\/p>\n<p>Y vemos que el C\u00f3digo de Miner\u00eda\/1886, refiere al \u201c<em>dominio originario del Estado<\/em>\u201d y la palabra \u201coriginario\u201d, que adjetiva al vocablo \u201cdominio\u201d la entendemos como idea de \u201cintegridad territorial\u201d e \u00edntimamente vinculada a la idea de dominio como derecho real, y al lugar en que se halla.<\/p>\n<p>\u201cCuando se habla desde el derecho sobre el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, obviamente se refiere al \u00abdominio patrimonial\u00bb sobre tales recursos\u201d (opini\u00f3n de Humberto QUIROGA LAVI\u00c9).<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1853 no aclar\u00f3 sobre la titularidad de los recursos naturales. Pero en nuestros tiempos Alberto Dalla V\u00eda (miembro de la C\u00e1mara Federal Electoral) en 2006, dice que el antiguo art. 104 (hoy 121) de la Constituci\u00f3n, \u201c<em>al establecer que las provincias se reservan los poderes no delegados al gobierno federal, reconoce impl\u00edcitamente a las provincias el dominio sobre los recursos. Y un claro axioma del derecho dice \u201cque \u201cpartiendo del principio de que la jurisdicci\u00f3n sigue al dominio, las provincias tienen todas las atribuciones de pertenencia.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Existe un interesante y poco conocido debate en 1869 en el Senado de la Naci\u00f3n, nada menos que entre Dalmasio V\u00e9lez Sarsfield y Bartolom\u00e9 Mitre. Vers\u00f3 sobre la construcci\u00f3n del Puerto Madero en Bs As. V\u00e9lez sosten\u00eda que los r\u00edos navegables pertenecen al Estado Nacional seg\u00fan el art. 26 de la CN, mientras que Mitre sostuvo que las provincias solo hab\u00edan delegado en Naci\u00f3n el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n sobre los r\u00edos, en cuanto a materia de navegaci\u00f3n interjurisdiccional, pero reten\u00eda su dominio.<\/p>\n<p>Al surgir el C\u00f3digo de Miner\u00eda en 1886, se da un fuerte respaldo a las pretensiones provincialistas, ya que declara las minas como \u201c<em>bienes privados de la Naci\u00f3n o de las provincias, seg\u00fan el territorio en que se encuentren\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Hoy, interesan a Neuqu\u00e9n y Rio Negro, las centrales hidroel\u00e9ctricas cuyas represas embalsan agua aportada por los r\u00edos Limay y Neuqu\u00e9n. Estas son Planicie Banderita, Arroyito, El Choc\u00f3n, Loma de la Lata, El Cha\u00f1ar, Piedra del \u00c1guila, Pichi Pic\u00fan Leuf\u00fa<\/p>\n<p>Es cierto que al ser concesionadas en 1993 se plante\u00f3 que, a su vencimiento, en 2023, retornar\u00edan al poder concedente original que hab\u00eda sido el Estado Nacional.<\/p>\n<p>Pero surge en 1994, posterior a esto, la reforma constitucional que pone en cabeza de las provincias la propiedad de los recursos de su subsuelo.<\/p>\n<p>Y existe una disposici\u00f3n legal clave en esto que es la ley 15336\/60 en cuyo art 15 se da un orden de importancia a la utilizaci\u00f3n del agua como bien valorable. <em>Primero para ser bebida, segundo para riego y tercero para generar energ\u00eda. Y no es una prelaci\u00f3n caprichosa.<\/em><\/p>\n<p>Y ac\u00e1 tenemos un dato que quita cierta importancia a la mera resoluci\u00f3n comercial o econ\u00f3mica de las concesiones <em>y que solo las provincias por su inmediatez institucional pueden proteger<\/em>, cual es establecer mediante el uso adecuado del recurso h\u00eddrico, mejores condiciones de vida humana, asegurar riego en la producci\u00f3n pastoril y ganadera propia y valorar la eficacia h\u00eddrica dentro de disposiciones locales para mejorar la tecnificaci\u00f3n del riego, la accesibilidad al agua, el almacenaje y distribuci\u00f3n de acuerdo a necesidades regionales y de producci\u00f3n, irrigar hect\u00e1reas colindantes a las represas y en definitiva garantizar un mejor aprovechamiento del recurso y poner en valor cuestiones no tomadas por las licitaciones originales como el cuidado ambiental, prevenci\u00f3n para sequ\u00edas y temas de calentamiento global.<\/p>\n<p>Todo esto desde ya, poniendo tambien en resguardo lo atinente a lo productivo con sustentabilidad.<\/p>\n<p>Entendemos que las provincias de Rio Negro y Neuqu\u00e9n, aseguran hoy la mejor aplicaci\u00f3n de estas formas de vincular al agua, sus r\u00edos y la generaci\u00f3n hidroel\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Publicado diario Rio Negro Corresponde a las provincias la propiedad de sus recursos naturales Si hubiese un proyecto nacional con contenci\u00f3n pol\u00edtica, social y cultural para la gran mayor\u00eda de los argentinos, este debate tal vez no existir\u00eda y habr\u00eda mayor cercan\u00eda con aquel famoso art 40 de la CN de 1949 que dec\u00eda: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":982,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[17,18,16],"class_list":["post-171","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica","tag-centrales","tag-constitucion","tag-dominio"],"blocksy_meta":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/171","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=171"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/171\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":984,"href":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/171\/revisions\/984"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/982"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=171"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=171"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=171"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}