{"id":1690,"date":"2020-05-31T14:45:03","date_gmt":"2020-05-31T14:45:03","guid":{"rendered":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/?p=1690"},"modified":"2025-02-01T14:34:35","modified_gmt":"2025-02-01T14:34:35","slug":"el-espectro-radioelectrico-un-debate-necesario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/?p=1690","title":{"rendered":"El espectro radioel\u00e9ctrico, un debate necesario"},"content":{"rendered":"<h4><a href=\"https:\/\/www.elcohetealaluna.com\/un-debate-sobre-el-espectro-radioelectrico\/\">Publicado en El Cohete a la luna<\/a><\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 class=\"post-subtitle\">El uso del espectro radioel\u00e9ctrico y el ejercicio de la soberan\u00eda infocomunicacional.<\/h4>\n<p>Hace pocos d\u00edas designaron a Alejandro Gigena, por el FdT, como director de Enacom. Su primera declaraci\u00f3n en el flamante cargo fue, a mi juicio, escasamente feliz: dijo que \u201clas frecuencias radioel\u00e9ctricas deben ser de las provincias\u201d.<\/p>\n<p>Es una idea m\u00e1s interesante que original, ya hubo un intento desde la provincia de Rio Negro en el mismo sentido y un contundente fallo en contra de la Corte Suprema (Fallos: 327: 6011 \u2013 23\/12\/2004) donde se afirma que es la competencia nacional la que regula las telecomunicaciones y recuerda que las facultades reservadas por las provincias y sus autonom\u00eda dentro del sistema federal no obstan a que el gobierno nacional legisle sobre aspectos internos de actividades provinciales susceptibles de menoscabar el comercio interjurisdicccional y exterior, y afirma que las frecuencias deben ser sometidas al control del Estado federal ya que es parte en los convenios internacionales suscriptos con la UIT-Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones. Este fallo es acertado ya que una adjudicaci\u00f3n de frecuencias en la que no intervenga la autoridad nacional puede provocar interferencias hacia y desde estaciones de radiodifusi\u00f3n de otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>Por otro lado destaco que las frecuencias, seg\u00fan el propio Enacom, forman el \u00abEspectro Radioel\u00e9ctrico que es un recurso natural, de car\u00e1cter limitado, que constituye un bien de dominio p\u00fablico, sobre el cual el Estado ejerce su soberan\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>La UIT (Uni\u00f3n Internacional de Comunicaciones) a trav\u00e9s del Sector de Radiocomunicaciones (UIT-R) y su \u00f3rgano ejecutivo, la Oficina de Radiocomunicaciones (BR), es la \u00fanica organizaci\u00f3n mundial responsable de la gesti\u00f3n del espectro de frecuencias radioel\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>Las frecuencias no son de nadie, ni del Estado nacional que solo las administra, y mucho menos de los gerenciadores privados que pueden recibirlas en uso y concesi\u00f3n como \u00abposesionarios\u00bb y jam\u00e1s como \u00abpropietarios\u00bb. Y, por ende, tampoco pueden ser de las provincias.<\/p>\n<p>Pero el intento de sacarle una atribuci\u00f3n administradora al Estado nacional conlleva una determinada visi\u00f3n de c\u00f3mo se constituye un \u00abbien p\u00fablico\u00bb y no parecer\u00eda correcto fragmentar una atribuci\u00f3n clave y muy importante para el manejo de la soberan\u00eda infocomunicacional y el desarrollo de las telecomunicaciones en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>La famosa ley de medios\u00a026522,\u00a0\u00a0a pesar del desmembramiento de que fue objeto por parte del gobierno macrista, en su mayor\u00eda en forma ilegal e irregular, inaugura un marco regulatorio para toda la actividad de medios de comunicaci\u00f3n audiovisuales desde octubre de 2009. M\u00e1s all\u00e1 de la degollina legal que practic\u00f3 Cambiemos, no se puede ignorar el esp\u00edritu del legislador.\u00a0Esa ley crea un organismo espec\u00edfico, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual \u2014AFSCA\u2014 y su Art\u00edculo 7\u00ba sostiene que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, a trav\u00e9s de esa autoridad de aplicaci\u00f3n \u00abla administraci\u00f3n, asignaci\u00f3n, control y cuanto concierna a la gesti\u00f3n de los segmentos del espectro radioel\u00e9ctrico destinados al servicio de radiodifusi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Es importante esta norma pues comprende actividades en que se involucran y mezclan derechos fundamentales como la libertad de expresi\u00f3n, con intereses econ\u00f3micos, valores culturales y otros derechos sociales. Todos de gran trascendencia y que no siempre coinciden entre s\u00ed. Entonces vemos que ante el art\u00edculo 32 de nuestra Constituci\u00f3n que reza: \u201cEl Congreso federal no dictar\u00e1 leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicci\u00f3n federal\u201d , la doctrina se pregunta si la legislaci\u00f3n nacional puede reglamentar otros aspectos de la libertad expresiva en tanto esta se manifieste por medios de comunicaci\u00f3n diversos de la prensa escrita. La respuesta ha sido afirmativa y cae de maduro que cuando hablan de \u201cmedios de comunicaci\u00f3n diversos a la prensa escrita\u201d se refieren a aquellos que como la TV, la radio, TDA y otros requieren el uso de frecuencias radioel\u00e9ctricas. No est\u00e1 dem\u00e1s mencionar otra expresi\u00f3n de\u00a0 nuestra Corte Suprema en el sentido de que \u00abel derecho a la utilizaci\u00f3n del espectro de frecuencias radioel\u00e9ctricas como medio de expresi\u00f3n o comunicaci\u00f3n, debe ser ejercido conforme a las leyes que lo reglamentan y dentro de los l\u00edmites que imponga la naturaleza reducida del medio utilizado, los derechos de terceros y el inter\u00e9s p\u00fablico\u00bb, con lo cual no hizo sino confirmar las atribuciones del Congreso Nacional para reglar el particular.<\/p>\n<p>Nuestra Constituci\u00f3n avanza en varias de sus partes sobre este tema y marca con claridad las primac\u00edas que intentamos demostrar como v\u00e1lidas en el tema de pertenencia de las frecuencias. En su art\u00edculo 75, inciso 22, introducido por la reforma de 1994, se establece en modo expl\u00edcito que los tratados internacionales son superiores a las leyes nacionales. En ese sentido decimos que existen pactos y compromisos con la UIT y con Convenciones como la Americana de Derechos Humanos y el Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica que versan sobre comunicaci\u00f3n y derechos y que fueron firmados por la autoridad nacional y en virtud de eso son inalienables como cesi\u00f3n a los estados provinciales.<\/p>\n<p>Hay un fallo de la Corte donde el juez Fayt funda un voto que corresponde a un litigio en la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 32 de la Constituci\u00f3n, cuando reg\u00eda la vieja ley de comunicaciones 22285. Lo original del argumento de Fayt es que incorpora, con visi\u00f3n estrat\u00e9gica lo que ser\u00eda la tecnolog\u00eda varios a\u00f1os despu\u00e9s.<\/p>\n<p>Sintetizamos, con el mayor respeto por el jurista, su extensa fundamentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLa recepci\u00f3n de los medios audiovisuales de comunicaci\u00f3n y su asimilaci\u00f3n a la prensa no puede hacerse sin un examen de su naturaleza. Se trata para el Tribunal de un problema no previsto, diferente a la imprenta, con vertientes en lo cient\u00edfico, que se relaciona con los magnetoscopios, la electr\u00f3nica y la telem\u00e1tica, que ha provocado, en las d\u00e9cadas finales del siglo XX, una real conmoci\u00f3n en las costumbres, formas de vida y necesidades de los individuos y de las familias\u201d.<\/p>\n<p>Esto marca el nuevo estadio tecnol\u00f3gico como base para argumentar la lejan\u00eda con el sentido original de la inhibici\u00f3n federal contenida en el art\u00edculo 32.<\/p>\n<p>Agrega que los medios masivos, que son los que utilizan frecuencia y espectro, tienen particularidades cient\u00edficas y t\u00e9cnicas originales que los convierten en objeto de regulaciones legislativas especiales ya que poseen incidencia sobre los comportamientos y conductas humanas. Deja en alg\u00fan canasto de la historia a la imprenta y dice que \u201cen la g\u00e9nesis de estos medios encuentra el mundo de la electricidad, del electromagnetismo de las ondas hertzianas y los detectores de ondas, los radioconductores y las antenas de emisi\u00f3n y recepci\u00f3n; el uso de la l\u00e1mpara de los electrodos; la telegraf\u00eda sin hilos y la telefon\u00eda\u201d<em>.\u00a0<\/em>A esta acertada observaci\u00f3n hoy se le puede agregar lo cu\u00e1ntico comunicacional, lo satelital, lo digital, la Inteligencia Artificial, la rob\u00f3tica y las Plataformas algor\u00edtmicas. Estas son, entre otras, las caracter\u00edsticas que diferencian a los medios que usan espectro, de la prensa. En funci\u00f3n de eso, el fallo concluye que:<\/p>\n<ul>\n<li>el servicio de televisi\u00f3n est\u00e1 sujeto a jurisdicci\u00f3n nacional;<\/li>\n<li>su control es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional y<\/li>\n<li>deber\u00e1 difundir la informaci\u00f3n y prestar la colaboraci\u00f3n que le sea requerida para satisfacer las necesidades de la seguridad nacional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como vemos, hasta ac\u00e1 una fuerte jurisprudencia y razonabilidad doctrinaria muestra que la petici\u00f3n de desplazar la tutela federal, hacia las provincias, sobre el espectro radioel\u00e9ctrico es muy d\u00e9bil en su pretensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En verdad\u00a0 los estados provinciales no tienen la capacidad y la fuerza necesaria para lidiar dentro del mercado audiovisual y de telecomunicaciones ante potentes y temerarios protagonistas como son las empresas de medios y las compa\u00f1\u00edas telef\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Pondr\u00e9 un ejemplo que hace a viejas reivindicaciones de la radiodifusi\u00f3n comunitaria, cooperativa y privada sin fines de lucro.<\/p>\n<p>Tratados internacionales recomiendan a los Estados que tomen recaudos para incluir a los sectores sin fines comerciales en los medios de comunicaci\u00f3n. Una de las formas es darles frecuencias\u00a0 y que el espectro reserve una de sus partes para ese uso y en el art\u00edculo 2 de nuestra Ley de SCA en tal vez lo m\u00e1s original de todo su reglado, se dicta que \u201cla explotaci\u00f3n de los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual podr\u00e1 ser efectuada por prestadores de gesti\u00f3n estatal, privada con fines de lucro y de gesti\u00f3n privada sin fines de lucro\u201d. Fue la famosa apertura del espectro que por primera vez en la historia permit\u00eda la presencia de entidades sociales en el mundo de la radiodifusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Si cada provincia define el uso de su espectro, algunas pueden tomar este modelo y otras no, con lo que para similares condiciones habr\u00eda organizaciones que estar\u00edan habilitadas a utilizar legalmente las frecuencias y otras que no.<\/p>\n<p>El espectro radioel\u00e9ctrico es uno de los activos intangibles m\u00e1s importantes y defendidos en casa pa\u00eds. De su manejo adecuado y correcta gesti\u00f3n se desprenden valoraciones sobre la econom\u00eda, el PBI, la conectividad, la accesibilidad para Personas con Discapacidad, los avances tecnol\u00f3gicos, el comercio interno e internacional, los valores burs\u00e1tiles, la seguridad oficial, las emergentolog\u00edas, el ocio, la informaci\u00f3n, la cultura, la educaci\u00f3n, el transporte naviero y a\u00e9reo. Demasiadas cuestiones, demasiada importancia como para que cada provincia pueda manejarlas de acuerdo a su riqueza material, voluntad pol\u00edtica o decisiones de mayor\u00edas coyunturales.<\/p>\n<p>Ya vivimos algo parecido cuando se provincializ\u00f3 la educaci\u00f3n, en virtud de una fuerte impronta liberal de esa etapa, por la que la Naci\u00f3n se inhibi\u00f3 de seguir construyendo un modelo nacional educativo. Los resultados no fueron buenos. No es parte de ning\u00fan imaginario nacional, y menos de aquellos que abrevamos en el peronismo, carecer de un Proyecto Nacional en educaci\u00f3n, en salud y en telecomunicaciones. Dejar uno de los principales recursos estrat\u00e9gicos de la Naci\u00f3n en manos provinciales, m\u00e1s que ser un ejercicio de descentralizaci\u00f3n ser\u00eda un acto de irresponsabilidad hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Publicado en El Cohete a la luna &nbsp; El uso del espectro radioel\u00e9ctrico y el ejercicio de la soberan\u00eda infocomunicacional. Hace pocos d\u00edas designaron a Alejandro Gigena, por el FdT, como director de Enacom. 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