{"id":126,"date":"2024-11-14T18:56:26","date_gmt":"2024-11-14T18:56:26","guid":{"rendered":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/?p=126"},"modified":"2025-02-01T14:34:27","modified_gmt":"2025-02-01T14:34:27","slug":"14-11-24-condena-a-cfk","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogdeosvaldonemirovsci.com.ar\/?p=126","title":{"rendered":"La descalificaci\u00f3n pol\u00edtica como raz\u00f3n judicial. &#8211; Condena a CFK"},"content":{"rendered":"<p><strong><em><a href=\"https:\/\/www.rionegro.com.ar\/opinion\/condena-a-cristina-kirchner-la-descalificacion-politica-como-razon-judicial-3887673\/\">Publicada en diario Rio Negro\u00a0<\/a><\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Una opini\u00f3n sobre la juridicidad, en la condena a Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La descalificaci\u00f3n pol\u00edtica, posee la facilidad de su incerteza, o sea no es necesario probar lo que se dice. La pereza opositora, tanto en lo pol\u00edtico, intelectual y medi\u00e1tico, no se preocupa en hallar causas reales que hagan a hechos de supuesta corrupci\u00f3n llevados a cabo por Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner, y eso motiv\u00f3 que se encierren en una causa, a todas luces falsa y de imposible culpabilidad y carente, desde el derecho administrativo, de posibilidades de ser efectuada por un presidente de la Naci\u00f3n. <strong><em>Es decir, ponen la descalificaci\u00f3n pol\u00edtica como raz\u00f3n judicial.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>En 1994 la Constituci\u00f3n argentina, en su reforma, incluye la figura novedosa del Jefe de Gabinete como lugar de la m\u00e1s alta responsabilidad incorporado a la Administraci\u00f3n P\u00fablica nacional.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 100 de dicha CN se fijan las tareas y funciones del jefe de Gabinete de ministros, y es \u00fatil recordar que este cargo es un \u00f3rgano no electivo, que designa la presidencia de la Naci\u00f3n, y que por la Constituci\u00f3n queda al frente de la administraci\u00f3n y se encarga de la relaci\u00f3n con el Poder Legislativo.<\/p>\n<p>Sus funciones tienen variedad de rubros, pero pueden definirse desde el \u00e1rea legislativa, la coordinaci\u00f3n y la parte administrativa.<\/p>\n<p>Nos interesa lo que hace a la administraci\u00f3n, y entre sus facultades est\u00e1 la de \u201cejecutar el presupuesto\u201d y no menos importante es que \u201cEjerce la administraci\u00f3n general del pa\u00eds, trabajando junto al gabinete de ministros y sus funcionarios, coordinando las tareas a su cargo y haciendo un seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas dise\u00f1adas.\u201d<\/p>\n<p>O sea, en la causa Vialidad, en la que fue condenada CFK, las partidas, decisiones, modificaciones, detalles de pagos, control de obras y etc. etc. etc. era tarea exclusiva de la jefatura de Gabinete y no de la presidencia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Esto no significa que las pruebas presentadas en el juicio, tengan asidero (recordemos que uno de los peritos puestos por la fiscal\u00eda y que era alguien allegado a Macri, reconoci\u00f3 que no exist\u00edan sobre precios, ni rutas cobradas y no terminadas y enf\u00e1ticamente expres\u00f3 que no habia motivo alguno para consumar un juicio)\u00a0 y por lo tanto deba ser condenado quien ocupaba entonces el manejo de la administraci\u00f3n nacional, sino que es imposible que se le acuse a un funcionario, que no est\u00e1 facultado para llevar a cabo lo que se le imputa,\u00a0 de hacer o no hacer al respecto. <\/em><\/p>\n<p>Bien dice el experto en Dcho. Administrativo Rodolfo Barra, en su conclusi\u00f3n entregada a la causa Vialidad \u201cDe conformidad con la reforma introducida al texto constitucional en 1994, es el Jefe de Gabinete de Ministros quien ejerce la administraci\u00f3n general del pais y quien por lo tanto ejecuta el presupuesto de la Naci\u00f3n y solo excepcionalmente, dichas facultades son ejercidas, por <strong>\u201cavocaci\u00f3n<\/strong>\u201d, por el presidente de la Naci\u00f3n\u201d<\/p>\n<p>Vale aclarar que Barra es el actual Procurador del Tesoro, cargo que le asign\u00f3 Milei y es un ex miembro de la Corte Suprema de Justica y es un hombre, desde la pol\u00edtica insospechado de simpat\u00edas por la ex presidenta.<\/p>\n<p>Y cuando se refiere a la excepcionalidad que la facultad administrativa pase del Jefe de Gabinete a la presidencia dice que debe ser por \u201c<strong>avocaci\u00f3n<\/strong>\u201d que es una t\u00e9cnica del dcho. administrativo mediante la cual se traslada el ejercicio de la competencia en un caso concreto y desde un \u00f3rgano jer\u00e1rquicamente inferior a uno superior. Es como lo contrario a la delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>O sea que en caso Vialidad, debe demostrarse que la Jefatura de Gabinete decidi\u00f3 \u201c<strong>avocar<\/strong>\u201d en la presidencia todo lo concerniente a las obras p\u00fablicas cuestionadas.<\/p>\n<p>Tema este que, por supuesto, no existe, no est\u00e1 demostrado en el juicio y ni siquiera surge en todo la consustancia judicial algo aproximado a esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Publicada en diario Rio Negro\u00a0 Una opini\u00f3n sobre la juridicidad, en la condena a Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner La descalificaci\u00f3n pol\u00edtica, posee la facilidad de su incerteza, o sea no es necesario probar lo que se dice. 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